En 2020 se asentó en México un criterio judicial que estableció que los registros de marca con cierta antigüedad ya no debían ser anulados, aunque estos fueran otorgados ilegalmente por error de apreciación o inadvertencia del examinador de la oficina de marcas, bajo el argumento de “respetar la seguridad jurídica de los titulares de registros de marca”. Esto llevó a importantes empresas a perder la batalla legal en su intento por evitar que terceros con mala fe se apropiaran de sus marcas, como así sucedió con el sonado caso de la Fórmula 1 o F1.
El criterio imperante generó una tremenda inseguridad jurídica y mantuvo al gremio y el sector empresarial en jaque, pues impedía invalidar muchas marcas registradas por algún vicio procesal, aún afectando el derecho al uso exclusivo de los titulares legítimos.
Nuestros colegas de Regalado & Galindo encabezaron la defensa a favor de la imprescriptibilidad de estas acciones, cuyo juicio de amparo fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad judicial del país, que en Pleno fijó favorablemente un criterio definitivo este mes de febrero de 2024, resolviendo que la nulidad contra un registro marcario otorgado ilegalmente puede ejercerse en cualquier momento, pues el sólo transcurso del tiempo no puede subsanar la ilegalidad de su otorgamiento.
Trascendente para aquellos con negocios en México que requieren confianza y certidumbre en la protección de su propiedad intelectual.