La protección de maquetas y planos por la Ley de Propiedad Intelectual tiene especial relevancia en sectores económicos tan importantes como el automovilístico, el de construcción naval o el arquitectónico, quedando fuera de la protección de la citada ley las creaciones protegibles como diseño industrial, que tienen una normativa específica.
La obra susceptible de protección por la legislación de propiedad intelectual es la obra original, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, protección se dispensa por el solo hecho de la creación, sin que resulte precisa la inscripción en ningún registro.
La exigencia de la originalidad de la obra ha sido subrayada por la doctrina y por la jurisprudencia, que destacan la importancia de que la obra tenga " altura creativa ", que aporte algo distinto, como primer requisito para ser susceptible de protección. La propia mención al título de la obra y al hecho de que éste, para ser protegido, tenga que ser " original ", refuerza esta afirmación. En la enumeración, de carácter abierto, contenida en el apartado primero del precepto, se incluyen expresamente "los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería".
Para medir la altura creativa de una obra podrá acudirse a una variedad de medios, en función de cada caso concreto, pero en la práctica suelen ser más decisivas las pruebas periciales.
En la doctrina suele afirmarse que existen dos criterios para medir la originalidad de la obra: a) originalidad subjetiva (que considera que la obra es original si no se ha copiado de otra ajena, entendiéndose que la obra es reflejo de la personalidad de su autor, de su aportación creativa, de manera que para acreditar su existencia habrá que probar que el autor no ha copiado); y b) originalidad objetiva (que entiende que la obra es original si es nueva, no existente previamente porque el autor ha incorporado un elemento que la individualiza, que la hace diferente del conjunto de lo ya existente; habrá que probar entonces que lo creado es distinto de las obras preexistentes, concepto que aproxima el método de análisis con el usado para apreciar la concurrencia de los requisitos de patentabilidad).
La jurisprudencia se ha enfrentado a la cuestión en numerosas ocasiones, en especial en relación con aquellos casos en los que la diferencia del grado de originalidad hace a la obra objeto de una protección de diferente intensidad, como sucede en relación con la protección dispensada a la obra fotográfica. El concepto de originalidad ha de ponerse en relación con la concreta clase de obra ante la que se esté, al punto que también se reconoce en ciertas obras derivadas o de pequeña entidad.
Dentro del objeto de este artículo, en ocasiones se diferencia entre modelos y proyectos; donde los primeros ni siquiera tendrían que estar construidos, mientras que los proyectos se realizarían bajo el pedido concreto y son inherentes a la obra definitiva, llegándose incluso a negar el carácter de originalidad de estos últimos en determinados sectores, como el de la construcción naval.
Estas afirmaciones, tras el análisis de cierto número de sentencias, no podemos compartirlas, puesto que los proyectos de obras de ingeniería o de arquitectura pueden ser objeto de protección según el propio texto del artículo 10, apartado f) de la ley, como se ha visto, sin perjuicio de que en todos los casos deba comprobarse su altura creativa o su originalidad para que merezcan la consideración de obra protegida. Pero la cuestión no es tanto terminológica como relativa a la comprobación de si los modelos o proyectos de que se trate son o no creaciones originales.
En muchos casos, la parte que ha sido demandada por plagio comienza su defensa afirmando precisamente que los modelos o proyectos no son obras originales, y por tanto no susceptibles de protección, esgrimiendo una baja dificultad en su elaboración y una prácticamente nula individualización o distinguibilidad frente a otros bienes de la misma o similar naturaleza, así, por ejemplo, respecto de buques de similar destino y características.
Para determinar la originalidad, utilizando el ejemplo de proyecciones en 3D, en primer lugar es importante probar si para la confección de los diseños o presentaciones en 3D es preciso contar con algún soporte técnico específico, además, claro está, del empleo de la correspondiente herramienta informática, probándose en muchas ocasiones que resulta preciso conocer la planimetría de los objetos de que se trate. Respecto de las presentaciones en 3D se ha afirmado por alguna sentencia que no se aprecia diferencia en cuanto a la susceptibilidad de esta presentación para ser objeto de protección por la propiedad intelectual en la medida en que está basada en proyectos y planos que sí son objeto de protección, por lo que son subsumibles en la misma categoría de la norma.
El grado de originalidad ha de entenderse como novedad objetiva de la obra, es decir, que ésta suponga la creación de algo nuevo, que no existía con anterioridad y ello con una significación creativa suficiente, que entrañe una cierta originalidad aunque lo sea de relevancia mínima, es decir, que responda al menos a los caracteres de singularidad, individualidad y distinguibilidad, al margen de que el bien objeto del proyecto o maqueta deba responder como es lógico a especificaciones técnicas determinadas.
El argumento citado que se suele oponer por quien niega el plagio llevaría a excluir de la protección de la obra intelectual al entero proceso de construcción de muchos bienes, como buques o vehículos que parten de una planimetría, lo que resulta contrario a la realidad jurídica y económica de sectores económicos tan importantes. Sostener que los modelos o presentaciones no son originales porque todos los buques, vehículos, determinados edificios, etc., se parecen entre sí (un petrolero será siempre un petrolero, etc.) las consideramos contrarias a la lógica de las cosas y a la experiencia común. Entendemos que cada bien dentro de una clase o categoría general, puede aparecer individualizado en sus elementos y en sus características, tanto técnicas como puramente estéticas, por múltiples factores susceptibles de convertirla en una obra original.
Concluido que un plano o maqueta pueden ser protegidos como obras originales por la Ley de Propiedad Intelectual, para determinar la existencia de plagio habrá de estarse a las circunstancias de cada caso concreto, siendo admisibles todo tipo de pruebas para acreditar tal extremo, aunque si el plano o maqueta reviste cierta complejidad técnica, lo mejor es acreditar la existencia de plagio mediante un informe pericial.
Rivas&Montero, Bufete de Abogados