Eva ha conseguido un importante éxito procesal en representación de un
cliente español (Sentencia del Tribunal regional de Bonn de 21.05.2025, 1 O 184/21). El caso es el siguiente:
Al comienzo de la pandemia de COVID-19 y para satisfacer la demanda interna de
mascarillas del tipo FFP2, el Estado alemán inició un procedimiento de contratación pública,
denominado «Open- House-Verfahren». En este procedimiento, el Estado se comprometía a
celebrar contratos con todos los proveedores que presentaran una oferta válida dentro del
plazo establecido. El Estado alemán fijó un precio (elevado) de 4,50 euros netos por
mascarilla, lo que atrajo a muchas empresas. Su cliente español se adjudicó un
contrato para la compra de un millón de mascarillas.
El Gobierno se vio rápidamente desbordado por el elevado volumen de la contratación.
Pronto presentó reclamaciones por defectos basadas en procedimientos de control de la
calidad que no se ajustaban a las normas acordadas contractualmente. Al mismo tiempo,
declaró la rescisión de numerosos contratos, entre ellos el de su cliente. Solo se le
pagó una pequeña parte de las mascarillas.
Es muy interesante resaltar que el Tribunal de Bonn determinó que es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG o Convención de Viena de 1980) y el precio ha de pagarse. El CISG establece plazos estrictos para la reclamación de defectos (art. 38 y 39 CISG) y para la resolución del contrato, además limita considerablemente las causas para una resolución válida del mismo (artículo 49 CISG). En el caso concreto, la rescisión del contrato era ineficaz porque el Estado no había dado la oportunidad de realizar una nueva entrega, la declaración de rescisión no se había realizado en un plazo razonable y no se había producido un incumplimiento sustancial del contrato.

