ESPAÑA Y LA PATENTE EUROPEA CON EFECTO UNITARIO

Todos aquellos que se mueven en el ámbito de la protección de la propiedad industrial conocen bien la importancia de proteger su invención adecuadamente. Y adecuadamente supone protegerla en todos aquellos mercados en que o bien quiera actuar o bien no quiera ser objeto de competencia a costa de su esfuerzo.

Pero esto supone, además de un importante gasto económico que ha de desembolsarse precisamente mucho antes de que la invención a proteger pueda generar rendimiento económico, embarcarse en una importante carga burocrática en todos los países en que se quiera patentar, de cara a la obtención de protección en cada uno de ellos.

En este marco, la patente europea con efecto unitario podría ser una ventaja significativa para reducir el coste – de todo tipo – en la protección de la invención, obteniendo dicha protección en todos los países de la UE con una solicitud única, ya que inscrito en el Registro para la protección unitaria mediante patente, se obtiene protección uniforme en todos los estados participantes.

Y he aquí el quid de la cuestión. Hemos de apostillar la referencia a estados con el calificativo participantes, el cual no puede ser reemplazado por estados miembros.  Y ello porque en el ya lejano día 5 de julio de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria con vistas a la creación de una patente unitaria que proporcionara una protección uniforme en toda la Unión. El 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo “la propuesta de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción”) que establecía el régimen de traducción aplicable a la patente de la Unión Europea.

En la sesión del Consejo de 10 de noviembre de 2010, se constató que no existía unanimidad para seguir adelante con la propuesta de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE, por la oposición obstaculizadora (según expresión utilizada por algunos Estados) de Italia y España. Finalmente el 10 de diciembre de 2010, se confirmó que existían dificultades insuperables que impedían en ese momento y en un futuro próximo la unanimidad. Puesto que un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción es necesario para llegar a un acuerdo definitivo sobre la protección mediante patente unitaria en la Unión, se consideró que el objetivo de crear una protección mediante patente unitaria para la Unión no podría lograrse en un plazo razonable toda vez que durante na da menos que diez años se estuvo negociando por el régimen lingüístico sin lograr avances.

Pues bien, en estas circunstancias, doce Estados miembros, a saber: Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, dirigieron a la Comisión, en diciembre de 2010, solicitudes en las que manifestaban su deseo de establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante patente unitaria sobre la base de las propuestas existentes, respaldadas por estos Estados miembros durante las negociaciones, y en las que invitaban a la Comisión a presentar una propuesta al Consejo a tal efecto. Las solicitudes fueron confirmadas en la sesión de Competitividad del Consejo de 10 de diciembre de 2010. Entretanto, otros trece Estados miembros más, a saber, Austria, Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Chipre, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Malta, Portugal, Rumanía y Eslovaquia escribieron a la Comisión indicando que también deseaban participar en la cooperación reforzada prevista. En total, 25 Estados miembros solicitaron cooperación reforzada.

Aunque en un principio España estaba dentro del sistema de patente con efecto unitario, junto con Italia se autoexcluyó por la discrepancia con el régimen lingüístico y no precisamente porque existiese una divergencia sustancial respecto de la protección de las invenciones. El régimen lingüístico consiste básicamente en que aun cuando puede presentarse la solicitud en cualquier idioma, necesariamente ha de acompañarse traducción a alguno de los oficiales de la OEP (alemán, francés e inglés), entre los que no está el español.

El camino para alcanzar una patente europea con efecto unitario se inició hace décadas, cuando los países miembros de la unión eran sólo ocho, camino que parecía iba a llegar a su fin recién estrenado el S. XXI con la adopción por la Comisión de una propuesta de Reglamento en el año 2.000, pero que finalmente se demoró hasta el año 2012 cuando se aprobaron dos reglamentos que han fijado definitivamente el marco: el EU 1257/2012 por el que se establece una protección unitaria mediante patente y el EU 1260/2012 relativo a las disposiciones sobre traducción. A estos reglamentos hay que añadir el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, firmado por todos los estados miembros de la UE a excepción de España y Polonia, el cual aún debe alcanzar trece ratificaciones para entrar en vigor y debiendo estar en entre ellas las de Reino Unido, Francia y Alemania. Estas tres normas constituyen lo que se ha denominado “paquete de la patente unitaria”.

Estos reglamentos, por haber sido aprobados acudiendo al procedimiento de cooperación reforzada, no son derecho directamente aplicable en los estados miembros. El mecanismo de la cooperación reforzada, introducido por el Tratado de Lisboa, permite que una determinada regulación sólo tenga efectos en algunos Estados, aquéllos que se adhieran. Rige por tanto el mismo sistema que en los tratados internacionales multilaterales, que exigen la expresa adhesión o suscripción por parte de los estados.

El recurso interpuesto por España frente a la decisión de acudir al procedimiento de cooperación reforzada fue desestimado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de abril de 2013, tramitado conjuntamente con el de Italia, corriendo ambos igual destino. Asimismo fueron desestimados los recursos interpuestos por España contra los reglamentos 1257/2012 y 1260/2012., de modo que con ello el panorama de la patente europea con efecto unitario se despeja.

Pero sin embargo, hace unos meses el camino de ambos países disidentes se ha separado. Y así como Italia el pasado 30 de septiembre de 2015 claudicó y se sumó a la patente unitaria convirtiéndose en el Estado miembro número 28, España continúa fuera.

La decisión de las autoridades españolas, que puede ser trascendente para un pilar estratégico como el I+D+i, es muy discutible teniendo en cuenta que el motivo de oposición es el régimen lingüístico, régimen que coincide sustancialmente con el previsto en el Convenio de Patente Europea hecho en Múnich en 1973, que está vigente en España desde 1986.

Parece contradictorio oponerse a un régimen lingüístico que es prácticamente idéntico a otro que está vigente y con el que las invenciones españolas se han venido registrando dentro del Convenio de Múnich y que se conoce perfectamente por los operadores jurídicos, económicos y de la investigación.

En el recurso contra el Reglamento 1260/2012 España alegó que “este régimen lingüístico crea una desigualdad de trato entre, por una parte, los ciudadanos y empresas de la Unión que dispongan de medios para comprender, con un determinado grado de pericia, documentos redactados en esas lenguas y, por otra, aquellos que no dispongan de esos medios y deban efectuar las traducciones a su costa.” Traducido a román paladino, España alegó que como en nuestro país no sabemos idiomas (se refiere a los españoles cuando dice “aquellos que no dispongan de esos medios y deban efectuar traducciones”), este reglamento nos perjudica porque tendríamos que pagar traductores, mientras que en los demás Estados, como saben varios idiomas, no tendrían que pagar traducciones (serían los ciudadanos y empresas que “dispongan de medios para comprender”). Porque lo cierto es que en casi cualquier país de la UE, a mayores del idioma nacional, se domina al menos uno de los tres idiomas oficiales de la OEP.

Pero ese argumento tampoco se sostiene, porque en la postura mantenida por España, un búlgaro podría presentar la solicitud en su idioma, lo mismo que el húngaro, el checo, el sueco, el austríaco o el letón, de modo que si hay ciudadanos y empresas (españolas) que no comprenden alguno de aquellos tres idiomas (inglés, francés o alemán), ¿por qué iban a comprender alguno de estos últimos? ¿Dispondrían de medios más económicos para efectuar traducciones a estos últimos idiomas?

Es cierto que la española es una lengua hablada por millones de personas en el planeta, de hecho dependiendo del criterio que se utilice, puede considerarse bien la segunda bien la tercera lengua más hablada del planeta, tras el chino mandarín y en lid con el inglés. Pero ¿es suficiente razón esta realidad para que no nos subamos al tren de la patente europea con efecto unitario cuando está vigente un régimen lingüístico casi idéntico desde 1986?

Entendemos que el argumento mantenido por España no es de suficiente entidad si lo contraponemos con las consecuencias que podrían derivarse de ese enroque. España debería unirse a este sistema, y una vez dentro, si así se considerase, intentar introducir las modificaciones en el régimen lingüístico que se estimasen convenientes o en otros aspectos regulados en el “paquete de la patente unitaria” susceptibles de ser mejorados, que desde luego los hay.

En todo caso, el hecho de que España no se haya adherido a este sistema no significa que los nacionales españoles no puedan ser titulares de la patente europea con efecto unitario.

Con ello, actualmente los nacionales españoles podrán servirse del sistema nacional, del previsto en el Convenio de Múnich de 1973, del regulado en el “paquete de la patente unitaria”, del contenido en el Convenio de París de 1883 o del establecido por el Tratado de Cooperación en materia de Patentes de 1970.

 

Cristina Pedrosa Leis

Abogada

Rivas&Montero, Bufete de Abogados

 

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