Las reivindicaciones como límite de la protección dispensada por la patente

El derecho de patente se configura como derecho negativo o de prohibición, para impedir a los terceros el uso de la invención técnica amparada por la patente.

Ello supone que la característica del derecho de patente es que constituye un derecho de exclusiva, auténtico monopolio legal que permite una especial posición en el mercado, pero ha de señalarse que pese a ello no pueden considerarse derechos ilimitados. Como monopolio legal, la patente en cuestión habrá de interpretarse de forma restrictiva, por constituir una excepción a la libertad de empresa que consagra el artículo 38 de la Constitución.

Y en esa interpretación es crucial el contenido de las reivindicaciones que se expresan cuando se inicia la tramitación de obtención de la patente, de modo que podemos afirmar que según como se expresen las reivindicaciones, la protección que dispense la patente tendrá un mayor o menor alcance, con las consecuencias económicas inherentes a esa mayor o menor protección. Por ello contar con los asesoramientos técnico y jurídico especializados es crucial en esta fase.

El ámbito de protección de la patente difiere según se trate de una patente de producto, de procedimiento o de uso. Así la patente de producto da derecho a su titular a impedir la explotación industrial bajo cualquier forma del objeto que constituye la patente, así como su introducción en el comercio. Por su parte, la patente de procedimiento su eficacia se limita a la explotación del procedimiento, si bien también se extiende al producto directamente obtenido del procedimiento patentado. Por último, la patente de uso confiere el derecho de prohibir la utilización del objeto de la patente para el fin reivindicado por dicha patente.

El Derecho de patentes no ha optado por un sistema en el que los pormenores de la invención puedan permanecer secretos, sino que la publicidad constituye la norma general del sistema de patentes. Tal publicidad implica, en nuestra Ley de Patentes y el Reglamento que la desarrolla, la exigencia de que la invención protegida esté descrita clara y concisamente en un documento que consta en un registro público, de forma que en tal documento accesible al público ha de expresarse el problema técnico planteado, la solución que la invención da a tal problema, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior y las concretas características técnicas de la invención que se protege, entre otros extremos (artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y artículo 4 y siguientes del Real Decreto 2245/1986, de 10 octubre 1986, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes).

Esta publicidad tiene como finalidad básica que quienes actúan en un determinado sector de la tecnología puedan hacerlo con seguridad jurídica, esto es, que sepan con claridad cuál es la invención protegida por la patente y, por tanto, cuándo infringen y cuándo no infringen ese ámbito de protección. De manera que si no quieren pagar al inventor la regalía que éste solicita por una licencia o el inventor no desea licenciar la patente, puedan producir y comercializar sus propios productos sin infringir la patente, bien por haber investigado por su cuenta o haber licenciado otras soluciones innovadoras, bien por afrontar el problema técnico con medios que ya se encuentran en el estado de la técnica de dominio público, puesto que el derecho de exclusiva que supone la patente no puede suponer una restricción absoluta de la competencia en ese sector del mercado.

Consecuencia lógica de lo expuesto es que no basta cualquier comparación entre la invención reivindicada y la realización controvertida para resolver si existe infracción de aquélla sino que ha de realizarse una comparación elemento por elemento entre ambas, de modo que sólo cuando todos los elementos de la invención patentada sean reproducidos por la realización cuestionada, por identidad o por equivalencia, se habrá producido una vulneración del derecho conferido por aquélla.

Como se ha dicho, el objeto protegido por la patente, está definido por las reivindicaciones, a las que se refiere el artículo 26 de la Ley de Patentes, que establece que son las que definen el objeto para el que se solicita protección; deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción. Se trata, por tanto, de las declaraciones por las que el inventor determina cuales son los elementos nuevos que integran el invento ideado por él. La determinación de qué es objeto de la patente es fundamental para decidir si se ha producido la infracción de la misma, por cuanto que la extensión de la protección conferida por la patente también se determina por el contenido de las reivindicaciones (artículo 60.1 de la Ley de Patentes), interpretadas con ayuda de la descripción y los dibujos.

Invenciones

Dada la práctica identidad entre el artículo 60.1 de la Ley de Patentes y el artículo 69 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, resulta de necesaria observancia como guía de interpretación lo dispuesto en el Protocolo Interpretativo del artículo 69 del Convenio de Patente Europea (CPE).

El artículo 69.1 del CPE, en su redacción vigente, dice: "El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea, estará determinado por las reivindicaciones. No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones.".

Por su parte, el Protocolo de Interpretación del artículo 69 del CPE señala que "El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que define entre esos extremos una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros."

Pues bien, del Protocolo de Interpretación del artículo 69 CPE, aplicable para la interpretación del artículo 60.1 de la Ley de Patentes, cabe extraer las siguientes reglas:

1ª) no debe efectuarse una interpretación literal y estricta del texto de las reivindicaciones;

2ª) las reivindicaciones deben siempre interpretarse teniendo en cuenta la descripción y los dibujos, sin que estos sólo sirvan para disipar dudas o ambigüedades;

3ª) las reivindicaciones no son meras líneas directrices, de modo que la protección no se extenderá a lo que un experto en la materia deduzca que el titular ha querido proteger; y

4ª) la interpretación de las reivindicaciones debe buscar un punto de equilibrio entre la protección equitativa del solicitante y un grado razonable de certidumbre a los terceros.

La redacción de las reivindicaciones y de la descripción así como la configuración del dibujo son esenciales y determinarán una mayor o menor protección y con ello un mayor o menor retorno económico para el titular de la patente, por lo que es fundamental contar desde el principio con el asesoramiento adecuado.

 

Rivas&Montero, Bufete de Abogados

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